lunes, 20 de mayo de 2019

TRANSACCIÓN

Definición

La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de mil pesos.

Objeto

Esta constituida por la relación jurídica controvertida. Para que dicha relación jurídica quede sometida al objeto de la transacción es necesario que las partes puedan negociar válidamente sobre ella.

Elementos

Los elementos mas esenciales para el contrato traslativo de dominio, es el consentimiento y el objeto. Aparte de estas dos normas generales, existen especificaciones como.
La transacción sólo puede recaer sobre derechos patrimoniales renunciables
La transacción no puede recaer sobre los derechos inherentes al estado civil de las personas;
La transacción no puede versar sobre derechos subjetivos de orden extra patrimonial.
La transacción no puede referirse a cuestiones de nulidad inherente al estado civil de las personas y principalmente al estado matrimonial.
La transacción no puede referirse a la responsabilidad penal, ni en lo que toca a la acción penal, ni en lo que se refiere al delito, dolo o culpa futuros: ni, actualmente, en lo que incumbe a la reparación del daño cuando éste forma parte de la sanción pública por ser consecuencia de un delito.
La transacción no puede recaer sobre derechos intransferibles.

Elementos:

La existencia de una relación jurídica controvertida entre las partes contratantes, sin que sea necesario la incoacion de un proceso judicial.
La existencia de concesiones reciprocas, de forma que cada una de las partes sufra algún sacrificio definitivo establecido en la promesa realizada.
La intención de los contratantes de poner fin a la inseguridad producida en la relación jurídica, intentando pasar a tener una relación segura.

Características:

Es un contrato oneroso ya que se obtienen contra prestaciones reciprocas de cada parte.
Es un contrato bilateral ya que establecen obligaciones de ambas partes.
Es un contrato consensual ya que perfecciona con el consentimiento de las partes.
Es un contrato accesorio ya que depende de una relación jurídica anterior.

Nulidad:

La nulidad del contrato  se vera en los siguientes supuestos.
1) Sobre un delito, dolo, culpa futuros.
2) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.
3) Sobre sucesión futura.
4) Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
5) Sobre el derecho de recibir alimentos.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 373

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