lunes, 20 de mayo de 2019

PRENDA

Definición 

Contrato por el que el deudor o un tercero en una determinada obligación entrega al acreedor a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender éste en caso de incumplimiento  de dicha obligación y a que con su precio se haga pago en la misma con preferencia a otros acreedores. En consecuencia el contribuyente de la prenda puede ser el deudor o a un tercero y la otra parte puede ser también el acreedor o un tercero, aunque este ultimo caso el contrato es más bien un deposito con respecto a ese tercero.

Especie 

La prenda puede ser voluntaria o legal, según que el contrato se celebre voluntad espontanea del contribuyente, o bien para cumplir con una obligación legal de otorgar esa garantía, o bien para cumplir con una obligación legal de otorgar esa garantía, pero también en este caso hay un contrato, aunque no siempre es con el mismo acreedor.
La prenda también puede ser civil o mercantil, la cual difiere de aquella en la forma de constituirse y en algunos de los efectos que produce.

Clasificación


El contrato de prenda es unilateral de los contratos llamados sinalagmáticos imperfectos, formal, a veces sujeto a registro, real, accesorio de una obligación y contrato de garantía.


Elementos personales, formales y reales


-Personales: Las partes que intervienen en la prenda son. a)el contribuyente de la prenda, que el deudor o un tercero, los cuales requieren capacidad general para contratar y la legitimación o el poder para disponer del bien objeto de la prenda, el dueño o la persona expresamente autorizada por el sea el efecto concreto de una cosa.
-Formales: La prenda es un contrato formal, pues debe constar por escrito y real, por ser el unico contrato en nuestro derecho que todavía requiere de la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
-Reales: Son dos elementos reales en la prenda, la cosa pignorada y el crédito garantizado.

Extinción de la prenda

Existen dos modos de generar la extinción del derecho real de la prenda, por vía directa y vía indirecta.
-Vía directa: cuando deje de existir el derecho real de la prenda, pero subsiste la obligación garantizada por el.

Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 481.

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