Definición:
Un contrato de hospedaje consiste en el acuerdo de voluntades que genera una persona que busca un servicio de hoteleria y deribados a una persona que solicita dicho servicio, puede entenderse como un contrato de prestación de servicios, en el cual el contratante solicita "hospedaje" en las instalaciones del "contratado".
Artículo 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Clasificación:
Podrían entenderse como la clasificación el alcance y responsabilidades que tiene el hotelero (en este caso el contratado).
Todo incluido --> Es una modalidad en la que el hospedado tiene acceso a alimentos, bebidas y hospedaje, es una forma de viaje comoda en la que no se tiene que preocupar por nada más que disfrutar la estancia en las instalaciones contratadas.
Plan Europeo --> Es una modalidad en la que solo se paga por el hospedaje sin incluir servicios adicionales.
Planes mixtos --> Modalidades que no son ni plan todo incluido, ni plan europeo, es decir mezclan ambos y se acoplan más a los itinerarios del contratante.
Obligaciones:
Obligaciones legales del hospedero. En cuanto están considerados prestadores de servicios turísticos, los hospederos, personas físicas o morales, deben solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo (artículos 5° y 69-e de la Ley Federal de Turismo) y obtener la autorización de la misma para sus precios y tarifas (artículo 71); tanto en el lugar de registro de los clientes, como en cada habitación, deben colocar las tarifas de sus servicios, así como los reglamentos interiores; han de contratar un seguro con las coberturas y por las sumas que fije el reglamento respectivo; de modo general, deben sujetarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de turismo, así como a las que dicte la Secretaría de Turismo (artículo 75-VII, XI y XVIII).

No hay comentarios.:
Publicar un comentario