Concepto
Es el contrato plurilateral por el que los dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un fin común, lícito y de carácter preponderante mente encónomico, que no sea una especulación comercial. Aunque la finalidad de la sociedad no sea una especulación mercantil, sin embargossi reviste cualquiera de las seis formas de sociedades previstas en el articulo 1 de la Ley general de sociedades Mercantiles, tendrá dicha sociedad el carácter de comercial.Clasificación
Es un contrato plurilateral o de organización, no es un acto o unión complejo, es un contrato oneroso, conmutativo y no aleatorio por las mismas razones que la asociación civil formal y preparatoria.Figuras Afines
Se distingue de la asociación en participación porque esta carece de personalidad jurídica propia que sea distinta de la del asociante y del asociado y ademas la finalidad de esta misma es realizar uno o varios actos de comercio o explotar una negociación mercantil, difiere de la sociedad mercantil porque esta es toda aquella sociedad que reviste cualquiera de las seis formas del articulo 1 de la ley general de sociedades mercantiles.La sociedad civil se emplea con acierto para organizar y estructurar las asociaciones profesionales, en efecto estas agrupaciones no son asociaciones civiles, porque persiguen una finalidad económica desde el momento en que los profesionistas que la integran no tratan de dedicarse a actividades de beneficencia, sino que se proponen vivir de su propio trabajo.
Elementos Formales, Personales y Reales.
-Elementos Formales: Es un contrato formal, porque debe constar por escrito y debe ademas, inscribiré en el registro publico de propiedad.-Elementos Reales: Son dos, aportaciones y finalidad social.
-Elementos Personales: Las personas que intervienen al fundarse o que se adhiere posteriormente a la sociedad se llaman socios, los cuales no requieren capacidad especial sino la capacidad general.
Efectos del contrato.
En este contrato, como en la asociación civil, no solamente se generan derechos y obligaciones, sino que se da nacimiento a una persona moral distinta de la de los socios. en consecuecnai, los efectos son tres:
1)nacimiento de una persona moral
2)nacimiento de derechos a favor de socios
3)nacimiento de obligaciones a cargo de socios.
Obligaciones de la sociedad civil.
1)Pago de las aportaciones2)Pago de las deudas sociales
3)Pago de las perdidas
Derechos de la sociedad civil.
1)Derechos patrimoniales.
a)Derecho a las utilidades
b)Derecho de intervenir
c)Derecho de vigencia
d)derecho de separación
Terminación del contrato.
a)Ex-persionis:Por razón de personas en caso de muerte o de interdicción del socio industrial, si la industria dio nacimiento a la sociedad o en caso de muerte o de interjección de un socio ilimitadamente responsable, salvo pacto en contrario.b)Ex-rebus:La razón de voluntad, en caso de consentimiento unánime de los socios o por vencimiento del plazo convenido por las partes para duración, a menos que continué funcionando e hecho supuesto de la prórroga por tiempo indefinido y en caso de renuncia voluntaria de un socio en una sociedad de duración indefinida a menos que demás socios opten por continuar con la sociedad.
c)Ex-voluntate:Razón de voluntad, en caso de consentimiento unánime de socios o por vencimiento del plazo convenido por partes para duración a menos que continúe funcionando de hecho y en cuyo supuesto la prórroga que continué funcionando de hecho y supuesto por tiempo indefinido y en renuncia voluntaria de socio en sociedad de duración indefinida a menos que los demás socios opten por continuar con la sociedad.
d)Ex-actione: Causa de resolución judicial como cuando se decreta la liquidación de la sociedad que adolece de falta de forma o cuando se declara la nulidad de la sociedad por tener un objeto ilícito.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 403 .
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