lunes, 20 de mayo de 2019

CONTRATO DE COMPROMISO

Concepto 

El contrato de compromiso se define como aquel en virtud del cual las personas entre las que haya surgido una controversia, o aquellas que admitan la posibilidad de que exista en el futuro, convienen en someter la decisión de la misma al juicio arbitral.

Figuras Afines

Se distingue del acuerdo de arbitraje o compromiso arbitral de la transacción, porque aunque los dos contratos tienen como finalidad eliminar la incertidumbre jurídica derivada de una controversia jurídica y poner fin a dicha controversia.

Especies

Hay que distinguir el compromiso arbitral y el amigable composición, pues en el primero, el arbitro decide la controversia jurídica conforme a las reglas del derecho, y en cambio en la segunda el amigable componedor o arbitrador resuelve la contienda conforme a la equidad y a la conciencia osea a verdad sabida y buena fu guardada.

Elementos formales, reales y personales 

-Personales: Las partes intervienen en un arbitraje, donde son los comprometientes y el arbitro, donde requiere ambas partes la capacidad general para controlar y no es necesario que el arbitro sea abogado o profesionista.
-Reales: Se consideran 3 elementos.
1)Una controversia acerca jurídica
2)Un plazo para que concluya con el lauda el procedimiento arbitral
3)Un procedimiento libremente establecido
-Formales:El compromiso arbitral ha de constar en escritura publica o en escritura privada o en acta levantada en un autos, debiéndose precisar en cualquiera de estas formas las cuestiones concretas que van a decidirse.

Modos de terminación


Pueden enumerarse como los mas importantes.
1)El modo ordinario y el natural de terminación del compromiso, consiste en la emisión y el cumplimiento del laudo.
2)La muerte del arbitro designada por las partes si no estuviera sustituido.
3)La excusa del arbitro o árbitros después de que hubieran aceptado, causa que al parecer solo se permite cuando es por motivo de enfermedad.
4)La recaudación del arbitro designado por el juez, siendo las causas de recaudación de las mismas que las de un juez.
5)Cuando el arbitro designado ha sido nombrado funcionario jurisdiccional o funcionario publico y las funciones de este san incompatibles con las del arbitro.
6)El vencimiento del plazo fijado por las partes o en su defecto el plazo supletorio fijado por la ley, debiendo de tenerse en cuenta que por excepción hay causas de suspensión y causas de prorroga del termino
7)la rescisión del compromiso, cuando uno de los comprometedores falta al cumplimiento de la obligación de someter al arbitro y no al juez de decisión de la controversia.


Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 525.

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