lunes, 20 de mayo de 2019

HIPOTECA

Definición

Contrato por el cual el deudor o un tercero en una determinada obligación, conceden al acreedor el derecho de hacer que se venda un determinado bien en caso de incumplimiento de dicha obligación y  que se pague con su precio el pago de la misma con preferencia a otros acreedores.
El código civil plantea  la hipoteca como el derecho real derivado.

Clasificación

Es un contrato accesorio, pues su existencia depende de la existencia de una obligación principal y contrato de garantía, porque sirve para asegurar el pago de un crédito y su preferencia respectiva.
Dado su carácter accesorio, la hipoteca no subsiste por regla general cuando se ha extinguido la obligación que garantiza.
El contrato de hipoteca se encuentra fuera de las clasificaciones ordinarias unilaterales o bilaterales, dado que no engendra obligaciones, ni derechos ni crédito, sino solo da nacimiento a un derecho real.
Finalmente tampoco puede considerarse una obligación del no hacer, derivada de la hipoteca, la prohibición para que el constituyente de la misma de un arrendamiento por mas de ciertos plazos o reciba anticipos de rentas más de de determinado tiempo.

Especies


Hay dos clases de hipotecas, voluntarias y las necesarias, las voluntarias son las que contribuyen por voluntad espontanea del deudor, o para cumplir una obligación impuesta por el dueño de los bienes que se hipotecan, como el caso del testador que impone al heredero o legatario de un determinado bien de la sucesión, la obligación de hipotecarlo en favor de un legatario de pensión, sea mediante un contrato.

Elementos personales,reales y formales.

-Personales: El constituyente, (el deudor o tercero) de la hipoteca requiere de la capacidad general para contratar debiendo ser completada esa capacidad y no ser limitada como ocurre con el menor emancipado, que necesita anticipación judicial para hipotecar.
-Formales: Siempre es un contrato formal, o se otorga en escritura privada formada por ambas partes y ante dos testigos.
-Reales: Son dos elementos reales de hipoteca, a saber los bienes hipotecables  y los créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca.

Modos de terminación 


Hay dos modos de extinción del derecho real de la hipoteca, una por vía indirecta o sea cuando se extingue la olbligación y a consecuencia de ello se extingue el derecho accesorio de hipoteca que garantizaba, y otros por vía directa, por cuanto extinguen el derecho real de hipoteca, independientemente de la subsistencia de la obligación que ella garantizaba.
A continuación se mencionaran las principales formas de extinción de hipoteca.
1)La destrucción del bien hipotecado.
2)Por expropiación del bien hipotecado
3)Por remate judicial
4)Por emision o renuncia
5)Por resolución o extinción del respectivo derecho real hipotecario.
6)Por prescripción del derecho real de hipoteca
7)Por falta de presentación del crédito hipotecario para su reconocimiento.


Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 493.

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