lunes, 20 de mayo de 2019

ASOCIACIÓN CIVIL

Concepto

La sociedad civil se considera como una entidad o persona jurídica dotada de nombre, patrimonio y órganos propios: o bien como contrato, con sus diversos elementos y con su propia contenido obligacional.
 El contrato de organizacion civil es el contrato plurilateral por el que dos o mas personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderante económico.

Clasificación

La asociación civil es un contrato formal, plurilateral, oneroso y conmutativo. No es un contrato aleatorio, a pesar de que los asociación corren el riego de perder sus aportaciones y alimentan el propósito de obtener los beneficios esperados de las mismas, puesto que en la asociación no se da posibilidad como el contrato aleatorio, de que lo que es perdida para una de las partes constituida ganancia o utilidad en la misma medida para las otras partes, lo cual es propio del contrato aleatorio, sino que todas las partes caminan en el mismo barco.


Figuras Afines

El contrato de asociación civil se distinguen del de sociedad civil por la razón del fin, dado que en la sociedad civil la finalidad es de carácter preponderante mente económico, pero sin constituir una especulación comercial.
1)En la asociación civil, todos los votos son iguales y cada asociado tiene un solo voto, no así en la sociedad civil, pues aunque en esta cada socio tiene también un solo voto, no todos los votos tiene el mismo valor.
2)En la asociación civil, no existe quron legal para las asambleas sino que los acuerdos se toman en ellas simplemente por la mayoría de los votos presentes.
3)En la asociación civil, no responden los directos en lo personal de las deudas sociales, a menos que su actuación haya ido dolosa o culposa.
4)Durante la vida de la asociación civil, no deben repartirse utilidades entre los asociados, y aun en caso de liquidación de la misma, tales utilidades deben aplicarse a otras asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
5)El derecho de separación de los asociados en la asociación civil es absoluto, pues solo se requiere avisarle en dos meses de anticipación.
6)Las asociaciones civiles pueden carecerse de capital social, dado su carácter ideal o desinteresado, no así las sociedades que siempre exigen un capital social.




Elementos Formales, Personales y Reales 

-Elementos Formales:Es un contrato formal, pues se requiere que la asociación conste por escrito y debe de inscribirse el registro publico de la propiedad que produzca efectos contra terceros.
-Elementos Personales: Son los socios o asociados, mismo que no requieren ninguna capacidad especial, sino la capacidad general para contratar. Ademas de la capacidad, se necesita la legitimación en la asociación o socio para disponer un determinado bien, en caso de obligarse a la aportación de este.
-Elementos Reales:Son dos elementos reales de este contrato, a saber las aportaciones y la finalidad común.
1)Las aportaciones pueden ser en bienes o en servicios o mixtas, pudiendo, ademas ser las aportaciones de bienes en propiedad o en un uso.
2)La finalidad de asociación debe ser: una finalidad licita, es decir, permitida o no prohibido por la ley, una finalidad común, o sea un interés de todos los asociados no solo por beneficio de unos de ellos, una finalidad permanente y no meramente transitoria,como lo seria.
La finalidad de la asociación tiene una especial significación en lo que se refiere a las facultades del director o directores de la asociación, ya que tales facultades del director o directores de la asociación, ya que tales facultades son las que fueren necesarias para realizar un fin de la asociación.

EFECTOS DEL CONTRATO.

1-Da nacimiento a una personalidad jurídica, con una denominación en cuanto a la capacidad para adquirir bienes propios y con órganos propios para la formación y ejecución de la voluntad social.
2-Genera Obligaciones mismas que pueden consistir en el pago de aportaciones o pago de cuotas periodísticas, o bien en otras prestaciones accesorias, como no actuar en contra de los fines de la asociación, promover o realizar actividades acorde con la finalidad ideal o desinteresada de la asociación, que consistirán en el estudio o la divulgación de conocimientos científicos o artísticos en la practica de algún deporte.
3-Da origen a derechos en favor de los asociados, derechos que son intransferibles, aun por sucesión hereditaria.
Modos de terminación del contrato.
1)Por razón de la voluntad, cuando la asamblea acuerda la disolución de la asociación o se vence el termino que los socios fijaran para su duración a menos de la asamblea de socios acuerde su prorroga.
2)Por razón de una resolución judicial, por ejemplo por ser ilícito el fin de la asociación, cuando la asociación, como juegos prohibidos.
3)Por razón de objeto, cuando la asociación consiguió ya su objetivo que determino su fundación, por ejemplo una asocio que se constituyo para la erección de un monumento a un determinado personaje o para edición de un monumento a un determinado personaje o edición de las obras de una determinado escrito.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 383


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