miércoles, 22 de mayo de 2019

RENTA VITALICIA

Concepto 

Contrato aleatorio por lo que el deudor, a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, que le entrega el constituyente de la renta, se obliga a pagar un determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante la vida de una o varias personas determinadas.

Clasificación

Es un contrato bilateral, oneroso, aleatorio, formal y principal. A veces es uno de los llamados contratos en favor de tercero, cuando el pensionista es distinto de quien entrega el capital.
Especies
La renta vitalicia en un sentido genérico y amplio puede establecer por donación entre vivos, por testamento o por contrato oneroso. Solo en esta ultima acepción se le considera al hacer el presente estudio.


Figuras Afines

Puden darse la pensión vitalicia dimanada de la ley, distintas todas a ellas de la emanada de un contrato oneroso que es el objeto del presente estudio. Acerca de esta ultima cabe advertir que en el contrato oneroso de renta vitalicia, hay siempre un contrato aleatorio, pues si no existe el riesgo es nulo el contrato, según se indica mas adelante.


Elementos reales, personales y formales

-Personales: Ordinariamente sólo dos personas se requieren para este contrato, el contribuyente de la renta que es la persona que da el capital y que ordinariamente es el pensionista que recibirán la renta, el deudor que recibe el capital y se obliga a la vez a pagar la pensión.
-Formales: Es un contrato formal, que debe constar por escrito, ademas, requiere la escritura publica, si la enajenación del capital así lo exige, cuando se trata de un inmueble.
-Reales: Son cuatro los elementos reales de este contrato, capital,pensión,vida contemplada y alea.

Contenido de obligaciones

Por ser un contrato bilateral, genera obligaciones a cargo de las dos partes.
1)Obligación a cargo del constituyente de la renta.
2)obligaciones a cargo del deudor.

Terminación 

1)Si el deudor obliga al pago de la renta, causa la muerte de la persona sobre cuya la vida se constituyo la renta, termina el contrato, porque ya no debe seguirse pagando la renta, pero ademas, dicho deudor debe devolver el capital o la cosa estimada que recibió, sin derecho a recuperar las pensiones.
2)La muerte de la persona sobre cuya vida constituyo la renta, pone fin al contrato, pero si dicha persona es distinta del pensionista o beneficiario de la renta, no se extingue la renta con la muerte de dicho pensionista, sino que continúan cobrando la sus herederos hasta que fallezca aquella persona.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 449.

GARANTIA

Concepto

Puede decirse que los contratos son aquellos que directamente sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíen en el deudor quienes contraten con el.

Objeto 

El contrato de garantía son de dos clases: uno es de garantía personal y otros de garantía real. Los contratos de garantía personal, que históricamente aparecieron primero, tienden fundamentalmente a garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación, mediante el establecimiento o la creación de una pluralidad de deudores, de suerte que el riesgo que corre aquel, ya es menor, porque si el deudor principal no puede pagar,queda la posibilidad de ir en contra de los demás deudores.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 457.


FIANZA

Concepto

La fianza es un tipo de contrato por lo que una persona llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este ultimo a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga. La obligación que asume el fiador consiste en hacerse responsable de que el deudor principal ejerce o cumpla obligación a su cargo, razón por la cual en este sentido podría decirse que la obligación del fiador es una obligación de resultado.

Especie

Hay varios criterios de clasificación:
1)Fianza Confidencial, Fianza Legal y Fianza Judicial:Esta primera clasificación no quiere decir que solo la fianza convencional sea un contrato y la fianza judicial o al fianza legal no lo sean, sino que ello significa que en la fianza convencional no existe antes de celebrar un contrato, ninguna obligación otorga la mencionada garantía personal, en tanto que la fianza judicial o legal, antes de celebrar el contrato existe ya la obligación otorgar esa garantía personal, bien sea por una resolución judicial. Tiene importancia esta clasificación, porque en la fianza judicial y en la fianza legal, el fiador acredita su solvencia con bienes raíces inscritos a su nombre en el registro publico de la propiedad, no goza de beneficios de orden y de excursión y ademas el obligado a otorgar tales fianzas puede sustituir estas por prenda o hipoteca.
2)Fianza  onerosa y fianza gratuita: Según exista o no la remuneración al fiador.
3)Fiador civil y Fianza mercantil: Esta última existe cuando la obligación del deudor principal es mercantil o bien cuando es una fianza de empresa, es decir, la que otorga una institución de fianzas dedicada a este tipo de negocios y con autorización o permiso y bajo el control de Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

Figuras Afines


Se distingue contratos similares a la novación, obligación solidaria, el convenio de port ford, el mandato de crédito, las cartas de recomendación y las declaraciones sobre la idoneidad de una persona que responda a otra,así como aval cambairio.
Clasificación


Es un contrato unilateral y gratuito, pero admite pacto expreso en contrario, para que la fianza sea remunerada u onerosa. Es un contrato de garantía y accesorio, por cuanto que la validez del mismo depende por fuerza de una obligación principal, ya existente o que pueda nacer, cualquier que sea la fuente de dicha obligación. Finalmente es un contrato consensual ya que no requiere formalidad alguna para su celebración.


Defectos de la fianza
Elementos Personales, Formales y Reales.

CONTRATOS ALEATORIOS

Concepto

Este contrato aleatorio se incluye en el derecho mercantil, donde esta figura contractual, siempre que se celebra por empresas.

Especies

1)La incertidumbre sobre la existencia de un hecho como la apuesta o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho, como la renta vitalicia sin embargo la incertidumbre, no se refiere un hecho futuro, sino que dicha inseguridad puede recaer sobre un hecho pasado, como acontece en lagunas apuestas.

Clasificación

Este tipo de contratos persigue el fin de lucro por ambas partes, pero son contratos bilaterales porque hay en ellos intercambio de promesas, pero no intercambio de prestaciones.

Elementos personales y formales.

-Personales: Las partes celebran contratos que requieren la capacidad general para contratar, por lo que los contratos solo celebran por menores o incapacitados son nulos.
-Formales: Son consensuales estos contratos, por cuanto la ley no exige formalidad alguna para su celebración.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 439.

lunes, 20 de mayo de 2019

ASOCIACIÓN CIVIL

Concepto

La sociedad civil se considera como una entidad o persona jurídica dotada de nombre, patrimonio y órganos propios: o bien como contrato, con sus diversos elementos y con su propia contenido obligacional.
 El contrato de organizacion civil es el contrato plurilateral por el que dos o mas personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderante económico.

Clasificación

La asociación civil es un contrato formal, plurilateral, oneroso y conmutativo. No es un contrato aleatorio, a pesar de que los asociación corren el riego de perder sus aportaciones y alimentan el propósito de obtener los beneficios esperados de las mismas, puesto que en la asociación no se da posibilidad como el contrato aleatorio, de que lo que es perdida para una de las partes constituida ganancia o utilidad en la misma medida para las otras partes, lo cual es propio del contrato aleatorio, sino que todas las partes caminan en el mismo barco.


Figuras Afines

El contrato de asociación civil se distinguen del de sociedad civil por la razón del fin, dado que en la sociedad civil la finalidad es de carácter preponderante mente económico, pero sin constituir una especulación comercial.
1)En la asociación civil, todos los votos son iguales y cada asociado tiene un solo voto, no así en la sociedad civil, pues aunque en esta cada socio tiene también un solo voto, no todos los votos tiene el mismo valor.
2)En la asociación civil, no existe quron legal para las asambleas sino que los acuerdos se toman en ellas simplemente por la mayoría de los votos presentes.
3)En la asociación civil, no responden los directos en lo personal de las deudas sociales, a menos que su actuación haya ido dolosa o culposa.
4)Durante la vida de la asociación civil, no deben repartirse utilidades entre los asociados, y aun en caso de liquidación de la misma, tales utilidades deben aplicarse a otras asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
5)El derecho de separación de los asociados en la asociación civil es absoluto, pues solo se requiere avisarle en dos meses de anticipación.
6)Las asociaciones civiles pueden carecerse de capital social, dado su carácter ideal o desinteresado, no así las sociedades que siempre exigen un capital social.




Elementos Formales, Personales y Reales 

-Elementos Formales:Es un contrato formal, pues se requiere que la asociación conste por escrito y debe de inscribirse el registro publico de la propiedad que produzca efectos contra terceros.
-Elementos Personales: Son los socios o asociados, mismo que no requieren ninguna capacidad especial, sino la capacidad general para contratar. Ademas de la capacidad, se necesita la legitimación en la asociación o socio para disponer un determinado bien, en caso de obligarse a la aportación de este.
-Elementos Reales:Son dos elementos reales de este contrato, a saber las aportaciones y la finalidad común.
1)Las aportaciones pueden ser en bienes o en servicios o mixtas, pudiendo, ademas ser las aportaciones de bienes en propiedad o en un uso.
2)La finalidad de asociación debe ser: una finalidad licita, es decir, permitida o no prohibido por la ley, una finalidad común, o sea un interés de todos los asociados no solo por beneficio de unos de ellos, una finalidad permanente y no meramente transitoria,como lo seria.
La finalidad de la asociación tiene una especial significación en lo que se refiere a las facultades del director o directores de la asociación, ya que tales facultades del director o directores de la asociación, ya que tales facultades son las que fueren necesarias para realizar un fin de la asociación.

EFECTOS DEL CONTRATO.

1-Da nacimiento a una personalidad jurídica, con una denominación en cuanto a la capacidad para adquirir bienes propios y con órganos propios para la formación y ejecución de la voluntad social.
2-Genera Obligaciones mismas que pueden consistir en el pago de aportaciones o pago de cuotas periodísticas, o bien en otras prestaciones accesorias, como no actuar en contra de los fines de la asociación, promover o realizar actividades acorde con la finalidad ideal o desinteresada de la asociación, que consistirán en el estudio o la divulgación de conocimientos científicos o artísticos en la practica de algún deporte.
3-Da origen a derechos en favor de los asociados, derechos que son intransferibles, aun por sucesión hereditaria.
Modos de terminación del contrato.
1)Por razón de la voluntad, cuando la asamblea acuerda la disolución de la asociación o se vence el termino que los socios fijaran para su duración a menos de la asamblea de socios acuerde su prorroga.
2)Por razón de una resolución judicial, por ejemplo por ser ilícito el fin de la asociación, cuando la asociación, como juegos prohibidos.
3)Por razón de objeto, cuando la asociación consiguió ya su objetivo que determino su fundación, por ejemplo una asocio que se constituyo para la erección de un monumento a un determinado personaje o para edición de un monumento a un determinado personaje o edición de las obras de una determinado escrito.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 383


SOCIEDAD CIVIL

Concepto

Es el contrato plurilateral por el que los dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un fin común, lícito y de carácter preponderante mente encónomico, que no sea una especulación comercial. Aunque la finalidad de la sociedad no sea una especulación mercantil, sin embargossi reviste cualquiera de las seis formas de sociedades previstas en el articulo 1 de la Ley general de sociedades Mercantiles, tendrá dicha sociedad el carácter de comercial.

Clasificación 

Es un contrato plurilateral o de organización, no es un acto o unión complejo, es un contrato oneroso, conmutativo y no aleatorio por las mismas razones que la asociación civil formal y preparatoria.

Figuras Afines

Se distingue de la asociación en  participación porque esta carece de personalidad jurídica propia que sea distinta de la del asociante y del asociado y ademas la finalidad de esta misma es realizar uno o varios actos de comercio o explotar una negociación mercantil, difiere de la sociedad mercantil porque esta es toda aquella sociedad que reviste cualquiera de las seis formas del articulo 1 de la ley general de sociedades mercantiles.
La sociedad civil se emplea con acierto para organizar y estructurar las asociaciones profesionales, en efecto estas agrupaciones no son asociaciones civiles, porque persiguen una finalidad económica desde el momento en que los profesionistas que la integran no tratan de dedicarse  a actividades de beneficencia, sino que se proponen vivir de su propio trabajo.

Elementos Formales, Personales y Reales. 

-Elementos Formales: Es un contrato formal, porque debe constar por escrito y debe ademas, inscribiré en el registro publico de propiedad.
-Elementos Reales: Son dos, aportaciones y finalidad social.
-Elementos Personales: Las personas que intervienen al fundarse o que se adhiere posteriormente a la sociedad se llaman socios, los cuales no requieren capacidad especial sino la capacidad general.
Efectos del contrato.
En este contrato, como en la asociación civil, no solamente se generan derechos y obligaciones, sino que se da nacimiento a una persona moral distinta de la de los socios. en consecuecnai, los efectos son tres:
1)nacimiento de una persona moral
2)nacimiento de derechos a favor de socios
3)nacimiento de obligaciones a cargo de socios.

Obligaciones de la sociedad civil.

1)Pago de las aportaciones
2)Pago de las deudas sociales
3)Pago de las perdidas
Derechos de la sociedad civil.
1)Derechos patrimoniales.
a)Derecho a las utilidades
b)Derecho de intervenir
c)Derecho de vigencia
d)derecho de separación

Terminación del contrato.

a)Ex-persionis:Por razón de personas en caso de muerte o de interdicción del socio industrial, si la industria dio nacimiento a la sociedad o en caso de muerte o de interjección de un socio ilimitadamente responsable, salvo pacto en contrario.
b)Ex-rebus:La razón de voluntad, en caso de consentimiento unánime de los socios o por vencimiento del plazo convenido por las partes para duración, a menos que continué funcionando e hecho supuesto de la prórroga por tiempo indefinido y en caso de renuncia voluntaria de un socio en una sociedad de duración indefinida a menos que demás socios opten por continuar con la sociedad.
c)Ex-voluntate:Razón de voluntad, en caso de consentimiento unánime de socios o por vencimiento del plazo convenido por partes para duración a menos que continúe funcionando de hecho y en cuyo supuesto la prórroga que continué funcionando de hecho y supuesto por tiempo indefinido y en renuncia voluntaria de socio en sociedad de duración indefinida a menos que los demás socios opten por continuar con la sociedad.
d)Ex-actione: Causa de resolución judicial como cuando se decreta la liquidación de la sociedad que adolece de falta de forma o cuando se declara la nulidad de la sociedad por tener un objeto ilícito.

Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 403 .

TRANSACCIÓN

Definición

La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de mil pesos.

Objeto

Esta constituida por la relación jurídica controvertida. Para que dicha relación jurídica quede sometida al objeto de la transacción es necesario que las partes puedan negociar válidamente sobre ella.

Elementos

Los elementos mas esenciales para el contrato traslativo de dominio, es el consentimiento y el objeto. Aparte de estas dos normas generales, existen especificaciones como.
La transacción sólo puede recaer sobre derechos patrimoniales renunciables
La transacción no puede recaer sobre los derechos inherentes al estado civil de las personas;
La transacción no puede versar sobre derechos subjetivos de orden extra patrimonial.
La transacción no puede referirse a cuestiones de nulidad inherente al estado civil de las personas y principalmente al estado matrimonial.
La transacción no puede referirse a la responsabilidad penal, ni en lo que toca a la acción penal, ni en lo que se refiere al delito, dolo o culpa futuros: ni, actualmente, en lo que incumbe a la reparación del daño cuando éste forma parte de la sanción pública por ser consecuencia de un delito.
La transacción no puede recaer sobre derechos intransferibles.

Elementos:

La existencia de una relación jurídica controvertida entre las partes contratantes, sin que sea necesario la incoacion de un proceso judicial.
La existencia de concesiones reciprocas, de forma que cada una de las partes sufra algún sacrificio definitivo establecido en la promesa realizada.
La intención de los contratantes de poner fin a la inseguridad producida en la relación jurídica, intentando pasar a tener una relación segura.

Características:

Es un contrato oneroso ya que se obtienen contra prestaciones reciprocas de cada parte.
Es un contrato bilateral ya que establecen obligaciones de ambas partes.
Es un contrato consensual ya que perfecciona con el consentimiento de las partes.
Es un contrato accesorio ya que depende de una relación jurídica anterior.

Nulidad:

La nulidad del contrato  se vera en los siguientes supuestos.
1) Sobre un delito, dolo, culpa futuros.
2) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.
3) Sobre sucesión futura.
4) Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
5) Sobre el derecho de recibir alimentos.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 373

CONTRATO DE COMPROMISO

Concepto 

El contrato de compromiso se define como aquel en virtud del cual las personas entre las que haya surgido una controversia, o aquellas que admitan la posibilidad de que exista en el futuro, convienen en someter la decisión de la misma al juicio arbitral.

Figuras Afines

Se distingue del acuerdo de arbitraje o compromiso arbitral de la transacción, porque aunque los dos contratos tienen como finalidad eliminar la incertidumbre jurídica derivada de una controversia jurídica y poner fin a dicha controversia.

Especies

Hay que distinguir el compromiso arbitral y el amigable composición, pues en el primero, el arbitro decide la controversia jurídica conforme a las reglas del derecho, y en cambio en la segunda el amigable componedor o arbitrador resuelve la contienda conforme a la equidad y a la conciencia osea a verdad sabida y buena fu guardada.

Elementos formales, reales y personales 

-Personales: Las partes intervienen en un arbitraje, donde son los comprometientes y el arbitro, donde requiere ambas partes la capacidad general para controlar y no es necesario que el arbitro sea abogado o profesionista.
-Reales: Se consideran 3 elementos.
1)Una controversia acerca jurídica
2)Un plazo para que concluya con el lauda el procedimiento arbitral
3)Un procedimiento libremente establecido
-Formales:El compromiso arbitral ha de constar en escritura publica o en escritura privada o en acta levantada en un autos, debiéndose precisar en cualquiera de estas formas las cuestiones concretas que van a decidirse.

Modos de terminación


Pueden enumerarse como los mas importantes.
1)El modo ordinario y el natural de terminación del compromiso, consiste en la emisión y el cumplimiento del laudo.
2)La muerte del arbitro designada por las partes si no estuviera sustituido.
3)La excusa del arbitro o árbitros después de que hubieran aceptado, causa que al parecer solo se permite cuando es por motivo de enfermedad.
4)La recaudación del arbitro designado por el juez, siendo las causas de recaudación de las mismas que las de un juez.
5)Cuando el arbitro designado ha sido nombrado funcionario jurisdiccional o funcionario publico y las funciones de este san incompatibles con las del arbitro.
6)El vencimiento del plazo fijado por las partes o en su defecto el plazo supletorio fijado por la ley, debiendo de tenerse en cuenta que por excepción hay causas de suspensión y causas de prorroga del termino
7)la rescisión del compromiso, cuando uno de los comprometedores falta al cumplimiento de la obligación de someter al arbitro y no al juez de decisión de la controversia.


Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 525.

PRENDA

Definición 

Contrato por el que el deudor o un tercero en una determinada obligación entrega al acreedor a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender éste en caso de incumplimiento  de dicha obligación y a que con su precio se haga pago en la misma con preferencia a otros acreedores. En consecuencia el contribuyente de la prenda puede ser el deudor o a un tercero y la otra parte puede ser también el acreedor o un tercero, aunque este ultimo caso el contrato es más bien un deposito con respecto a ese tercero.

Especie 

La prenda puede ser voluntaria o legal, según que el contrato se celebre voluntad espontanea del contribuyente, o bien para cumplir con una obligación legal de otorgar esa garantía, o bien para cumplir con una obligación legal de otorgar esa garantía, pero también en este caso hay un contrato, aunque no siempre es con el mismo acreedor.
La prenda también puede ser civil o mercantil, la cual difiere de aquella en la forma de constituirse y en algunos de los efectos que produce.

Clasificación


El contrato de prenda es unilateral de los contratos llamados sinalagmáticos imperfectos, formal, a veces sujeto a registro, real, accesorio de una obligación y contrato de garantía.


Elementos personales, formales y reales


-Personales: Las partes que intervienen en la prenda son. a)el contribuyente de la prenda, que el deudor o un tercero, los cuales requieren capacidad general para contratar y la legitimación o el poder para disponer del bien objeto de la prenda, el dueño o la persona expresamente autorizada por el sea el efecto concreto de una cosa.
-Formales: La prenda es un contrato formal, pues debe constar por escrito y real, por ser el unico contrato en nuestro derecho que todavía requiere de la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
-Reales: Son dos elementos reales en la prenda, la cosa pignorada y el crédito garantizado.

Extinción de la prenda

Existen dos modos de generar la extinción del derecho real de la prenda, por vía directa y vía indirecta.
-Vía directa: cuando deje de existir el derecho real de la prenda, pero subsiste la obligación garantizada por el.

Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 481.

HIPOTECA

Definición

Contrato por el cual el deudor o un tercero en una determinada obligación, conceden al acreedor el derecho de hacer que se venda un determinado bien en caso de incumplimiento de dicha obligación y  que se pague con su precio el pago de la misma con preferencia a otros acreedores.
El código civil plantea  la hipoteca como el derecho real derivado.

Clasificación

Es un contrato accesorio, pues su existencia depende de la existencia de una obligación principal y contrato de garantía, porque sirve para asegurar el pago de un crédito y su preferencia respectiva.
Dado su carácter accesorio, la hipoteca no subsiste por regla general cuando se ha extinguido la obligación que garantiza.
El contrato de hipoteca se encuentra fuera de las clasificaciones ordinarias unilaterales o bilaterales, dado que no engendra obligaciones, ni derechos ni crédito, sino solo da nacimiento a un derecho real.
Finalmente tampoco puede considerarse una obligación del no hacer, derivada de la hipoteca, la prohibición para que el constituyente de la misma de un arrendamiento por mas de ciertos plazos o reciba anticipos de rentas más de de determinado tiempo.

Especies


Hay dos clases de hipotecas, voluntarias y las necesarias, las voluntarias son las que contribuyen por voluntad espontanea del deudor, o para cumplir una obligación impuesta por el dueño de los bienes que se hipotecan, como el caso del testador que impone al heredero o legatario de un determinado bien de la sucesión, la obligación de hipotecarlo en favor de un legatario de pensión, sea mediante un contrato.

Elementos personales,reales y formales.

-Personales: El constituyente, (el deudor o tercero) de la hipoteca requiere de la capacidad general para contratar debiendo ser completada esa capacidad y no ser limitada como ocurre con el menor emancipado, que necesita anticipación judicial para hipotecar.
-Formales: Siempre es un contrato formal, o se otorga en escritura privada formada por ambas partes y ante dos testigos.
-Reales: Son dos elementos reales de hipoteca, a saber los bienes hipotecables  y los créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca.

Modos de terminación 


Hay dos modos de extinción del derecho real de la hipoteca, una por vía indirecta o sea cuando se extingue la olbligación y a consecuencia de ello se extingue el derecho accesorio de hipoteca que garantizaba, y otros por vía directa, por cuanto extinguen el derecho real de hipoteca, independientemente de la subsistencia de la obligación que ella garantizaba.
A continuación se mencionaran las principales formas de extinción de hipoteca.
1)La destrucción del bien hipotecado.
2)Por expropiación del bien hipotecado
3)Por remate judicial
4)Por emision o renuncia
5)Por resolución o extinción del respectivo derecho real hipotecario.
6)Por prescripción del derecho real de hipoteca
7)Por falta de presentación del crédito hipotecario para su reconocimiento.


Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 493.

RENTA VITALICIA

Concepto

Contrato aleatorio por lo que el deudor, a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, que le entrega el constituyente de la renta, se obliga a pagar un determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante la vida de una o varias personas determinadas.

Clasificación

Es un contrato bilateral, oneroso, aleatorio, formal y principal. A veces es uno de los llamados contratos en favor de tercero, cuando el pensionista es distinto de quien entrega el capital.
Especies
La renta vitalicia en un sentido genérico y amplio puede establecer por donación entre vivos, por testamento o por contrato oneroso. Solo en esta ultima acepción se le considera al hacer el presente estudio.

Figuras Afines

Puden darse la pensión vitalicia dimanada de la ley, distintas todas a ellas de la emanada de un contrato oneroso que es el objeto del presente estudio. Acerca de esta ultima cabe advertir que en el contrato oneroso de renta vitalicia, hay siempre un contrato aleatorio, pues si no existe el riesgo es nulo el contrato, según se indica mas adelante.

Elementos reales, personales y formales

-Personales: Ordinariamente sólo dos personas se requieren para este contrato, el contribuyente de la renta que es la persona que da el capital y que ordinariamente es el pensionista que recibirán la renta, el deudor que recibe el capital y se obliga a la vez a pagar la pensión.
-Formales: Es un contrato formal, que debe constar por escrito, ademas, requiere la escritura publica, si la enajenación del capital así lo exige, cuando se trata de un inmueble.
-Reales: Son cuatro los elementos reales de este contrato, capital,pensión,vida contemplada y alea.

Contenido de obligaciones
Por ser un contrato bilateral, genera obligaciones a cargo de las dos partes.
1)Obligación a cargo del constituyente de la renta.
2)obligaciones a cargo del deudor.

Terminación

1)Si el deudor obliga al pago de la renta, causa la muerte de la persona sobre cuya la vida se constituyo la renta, termina el contrato, porque ya no debe seguirse pagando la renta, pero ademas, dicho deudor debe devolver el capital o la cosa estimada que recibió, sin derecho a recuperar las pensiones.
2)La muerte de la persona sobre cuya vida constituyo la renta, pone fin al contrato, pero si dicha persona es distinta del pensionista o beneficiario de la renta, no se extingue la renta con la muerte de dicho pensionista, sino que continúan cobrando la sus herederos hasta que fallezca aquella persona.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 449.

SOCIEDAD CONYUGAL

Concepto

Este no es un contrato en si, es un pacto nupcial que a manera de capítulos o de clausulas de matrimonio integran la unidad de este.

Especies

Se considera la sociedad conyugal como un contrato accesorio o adicional al contrato del matrimonio, equivale a sostener las clausulas o los capítulos de un contrato.


Modos de terminación.
1)Puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo conviene los esposos.
2)Si estos son menosres de edad de los consorsers

Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 415.

viernes, 17 de mayo de 2019

CONTRATO DE HOSPEDAJE



Definición:

Un contrato de hospedaje consiste en el acuerdo de voluntades que genera una persona que busca un servicio de hoteleria y deribados a una persona que solicita dicho servicio, puede entenderse como un contrato de prestación de servicios, en el cual el contratante solicita "hospedaje" en las instalaciones del "contratado".

Artículo 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Clasificación:

Podrían entenderse como la clasificación  el alcance y responsabilidades que tiene el hotelero (en este caso el contratado).
Todo incluido --> Es una modalidad en la que el hospedado tiene acceso a alimentos, bebidas y hospedaje, es una forma de viaje comoda en la que no se tiene que preocupar por nada más que disfrutar la estancia en las instalaciones contratadas.
Plan Europeo --> Es una modalidad en la que solo se paga por el hospedaje sin incluir servicios adicionales.
Planes mixtos --> Modalidades que no son ni plan todo incluido, ni plan europeo, es decir mezclan ambos y se acoplan más a los itinerarios del contratante.

Obligaciones:

Obligaciones legales del hospedero. En cuanto están considerados prestadores de servicios turísticos, los hospederos, personas físicas o morales, deben solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo (artículos 5° y 69-e de la Ley Federal de Turismo) y obtener la autorización de la misma para sus precios y tarifas (artículo 71); tanto en el lugar de registro de los clientes, como en cada habitación, deben colocar las tarifas de sus servicios, así como los reglamentos interiores; han de contratar un seguro con las coberturas y por las sumas que fije el reglamento respectivo; de modo general, deben sujetarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de turismo, así como a las que dicte la Secretaría de Turismo (artículo 75-VII, XI y XVIII).