Concepto
Contrato aleatorio por lo que el deudor, a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, que le entrega el constituyente de la renta, se obliga a pagar un determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante la vida de una o varias personas determinadas.Clasificación
Es un contrato bilateral, oneroso, aleatorio, formal y principal. A veces es uno de los llamados contratos en favor de tercero, cuando el pensionista es distinto de quien entrega el capital.Especies
La renta vitalicia en un sentido genérico y amplio puede establecer por donación entre vivos, por testamento o por contrato oneroso. Solo en esta ultima acepción se le considera al hacer el presente estudio.
Figuras Afines
Puden darse la pensión vitalicia dimanada de la ley, distintas todas a ellas de la emanada de un contrato oneroso que es el objeto del presente estudio. Acerca de esta ultima cabe advertir que en el contrato oneroso de renta vitalicia, hay siempre un contrato aleatorio, pues si no existe el riesgo es nulo el contrato, según se indica mas adelante.
Elementos reales, personales y formales
-Personales: Ordinariamente sólo dos personas se requieren para este contrato, el contribuyente de la renta que es la persona que da el capital y que ordinariamente es el pensionista que recibirán la renta, el deudor que recibe el capital y se obliga a la vez a pagar la pensión.-Formales: Es un contrato formal, que debe constar por escrito, ademas, requiere la escritura publica, si la enajenación del capital así lo exige, cuando se trata de un inmueble.
-Reales: Son cuatro los elementos reales de este contrato, capital,pensión,vida contemplada y alea.
Contenido de obligaciones
Por ser un contrato bilateral, genera obligaciones a cargo de las dos partes.1)Obligación a cargo del constituyente de la renta.
2)obligaciones a cargo del deudor.
Terminación
1)Si el deudor obliga al pago de la renta, causa la muerte de la persona sobre cuya la vida se constituyo la renta, termina el contrato, porque ya no debe seguirse pagando la renta, pero ademas, dicho deudor debe devolver el capital o la cosa estimada que recibió, sin derecho a recuperar las pensiones.2)La muerte de la persona sobre cuya vida constituyo la renta, pone fin al contrato, pero si dicha persona es distinta del pensionista o beneficiario de la renta, no se extingue la renta con la muerte de dicho pensionista, sino que continúan cobrando la sus herederos hasta que fallezca aquella persona.
Referencia de: De contratos civiles, por Ramón Sanchez Meda, Editorial Porrua, pagina 449.






